Proceso de registro documental de estupefacientes en Fórmulas Magistrales

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      Hola a todos.

      A ver si alguien con experiencia en tema de estupefacientes nos puede ayudar. La principal duda que tenemos es en el caso de hacer una fórmula con un estupefaciente a una farmacia tercera: cómo hacer el registro de esa transacción de estupefaciente entre las 2 farmacias. Nos llegan 2 informaciones diferentes desde Inspección y desde el Colegio de Farmacéuticos, por un lado nos dicen que se tiene que completar un vale de estupefacientes en papel por parte de la farmacia solicitante, y así registrar la salida de la farmacia formuladora y entrada en la farmacia dispensadora. Por otro lado nos dicen que al ser una fórmula magistral no se tiene que hacer un vale de estupefacientes, y que se registra en nuestra farmacia como una salida de fórmula magistral en el libro recetario de psicótropos/fórmulas indicando que se envía a la farmacia dispensadora, y ésta la dispensa como una fórmula magistral pero indicando que es estupefaciente.

      El REAL DECRETO 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, sigue exigiendo un control exhaustivo de las sustancias estupefacientes, sin hacer distinción específica en estos casos entre medicamentos industriales y fórmulas magistrales.

      Por este motivo, principalmente, nos inclinamos a pensar que la opción del vale de estupefacientes en la correcta, pero planteamos la consulta para conocer otras experiencias y para que sirva de aprendizaje y se abra un hilo sobre este tema, que tanto interesa hacer de forma correcta a todos.

      Agradecemos cualquier información al respecto, muchas gracias de antemano.

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